19/1/10

La primera regulació codificada de l’ús de les aigües de l’Estany: les ordenances de 1907. Per Lluïs Pau i Gratacòs

(rec de ca n'hort)

L’ordenança d’«Aprovechamiento de las Aguas del Lago» es troba avui plenament
vigent:
Objeto de las Ordenanzas.
Artículo 1º. El Ayuntamiento de la villa de Banyoles en uso del derecho que tiene como á propietario de las aguas del Lago, de las acequias principales, denominadas rechs, de las que de éstas derivan como de sus brazales é hijuelas con sus cauces, cajeros y márgenes que conducen aguas procedentes del Lago, dentro del término municipal de esta villa, promulga las presentes Ordenanzas al objeto de determinar los derechos y deberes de los usuarios de las referidas aguas, dentro del distrito municipal, sin perjuicio de los derechos adquiridos ni en menoscabo de los usos y costumbres, de manera que ninguno de los actuales usuarios sea perjudicado en el disfrute del agua de su dotación y uso.
De la Comisión de aguas.
Artículo 2º. El Ayuntamiento nombrará de su seno una Comisión denominada de aguas, la que cuidará de todo lo referente á aguas de esta villa, cuyo presidente tendrá el nombre de Batlle d’Aigues, como ha venido verificándose hasta la fecha, la cual Comisión y en su representación el presidente, cuidará de que se cumpla con exactitud todo lo prevenido en estas ordenanzas.
En caso de surgir dificultades y creerlo conveniente, podrá reunir a los usuarios de las aguas del Lago, avisando ocho días antes, cuando menos, del fijado para la reunión por medio de pregón, al objeto de oír el parecer de los mismos, y después dictaminar sobre el punto objeto de la reunión y presentarlo á la Corporación Municipal para su resolución.

Artículo 3º. La Comisión de Aguas llevará un padrón ó libro-registro en que constarán:
Respecto a las tierras. Todas las fincas que son de regadío comprendidas dentro del término municipal de esta villa, con el número de orden que tienen en el plano que se ha levantado y existe en la Casa Consistorial, zona á que pertenecen, nombre del propietario, día y horas que tienen señaladas para el riego ó que puede hacer uso del agua y acequia de donde deriva la misma.
Respecto á los molinos y demás artefactos que utilizan el agua para fuerza motriz.
Nombre por qué es conocido, acequia de que toma el agua, situación relacionada con la misma, desnivel de su vertedero, superior al vertedero superior del aprovechamiento más inmediato, aguas abajo de la acequia de que toma el agua, cantidad de agua que utiliza normalmente y nombre del propietario.
Respecto á los establecimientos que utilizan el agua para sus usos industriales que
no son fuerza motriz. Nombre del establecimiento, situación, clase de industria, cantidad de agua que necesita por semana, acequia de donde toma el agua, punto de desagüe de las aguas sucias ó sobrantes y nombre del propietario.
Respecto á los lavaderos. Acequia donde está emplazado el lavadero, situación, dimensiones, si es público ó particular, y en este caso, nombre del propietario.

Son días de riego todos los domingos del año y además determinados días del mismo, establecidos, no sé si por un pacto, ley ó costumbre, de la siguiente manera:
Febrero, en el día de la fiesta de San Matías Apóstol.
Junio, en los días de las fiestas de la Natividad de San Juan Bautista, San Pedro y
San Pablo.
Julio, en el día de la fiesta de Santiago Apóstol.
Agosto, en el día de la fiesta de San Lorenzo y fiestas de la Asunción de Nuestra
Señora y San Bartolomé Apóstol.
Septiembre, en el día de la fiesta de San Mateo Apóstol.
Octubre, en los días de la fiesta de San Simón y San Judas Apóstoles.
Noviembre, en los días de las fiestas de Todos los Santos y San Andrés Apóstol.
Diciembre, en los días de las fiestas de Santo Tomás Apóstol y Natividad de
Nuestro Señor Jesucristo.
Los dueños de fincas regables pueden utilizar el agua en los días de riego desde la una de la tarde de la vigilia hasta la una de la madrugada del día siguiente, ó sea por el espacio de tiempo de treinta y seis horas.

Esta costumbre de regar en los días arriba indicados se ve que es muy antigua, porque copiando de una escritura de establecimiento de todas las aguas que se hallan dentro del término de la villa de Banyoles, otorgada por el notario Don José Llauradó, en tres de junio de mil seiscientos ochenta y cinco, mediante la cual el Abad traspasa el derecho de percibir los censos de los regantes al Ayuntamiento, dice: La costumbre antigua que hasta hoy se ha observado de regar tan solamente los días de sábado desde la una después del mediodía hasta las dos de la noche del siguiente día del domingo, que serán treinta y cinco horas (esto está equivocado, pues son treinta
y siete horas) y asimismo todas las vigilias de las fiestas que traigan ayuno e las mismas
treinta y cinco horas.

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